Nota a una sentencia del fuero civil de Mar del Plata que ordenó
indemnizar dicho daño. El fallo aceptó la idea de la incertidumbre
científica.
La Sala 3ra. de la Cámara Civil de Mar del Plata, en la causa
“Errobidart”, confirmó el 16 de marzo pasado la sentencia de primera
instancia que condenó a indemnizar una suma determinada más intereses y
costas del juicio a favor de un productor apícola que, por causa de
fumigación con herbicida 2-4D, sufrió la pérdida de 65 colmenas.
El Tribunal analizó las apelaciones tanto del productor –quien
reclamó lucro cesante y daño moral, ambos rubros rechazados en la
primera instancia- y de los demandados que sostuvieron que el Juez no
tuvo en cuenta otros motivos que pudieron colaborar para provocar la
muerte de las abejas, por ejemplo la falta de alimento.
Cómo se probó el daño
Tres pruebas sirvieron para dar por acreditado que el uso de agroquímicos causó la mortandad.
1. Pericia agronómica. Concluyó que la aplicación se efectuó junto a
70 colmenas, y que 65 resultaron dañadas porque estaban protegidas del
viento Sur por una barrera de álamos. El daño se ubicó en un campo
cercano a la localidad de Comandante Otamendi, partido bonaerense de
General Alvarado. Las cinco colmenas restantes, que carecían de aquella
protección, no se vieron destruidas porque el viento dispersó la carga
tóxica.
2. Informe del INTA. Ilustró al Juez afirmando que el glifosato es
usado habitualmente en apiarios sin reportarse “mortandades masivas de
abejas”, y en relación al 2-4D que “es considerado ligeramente tóxico
para las abejas”, además que “es poco probable la muerte de la totalidad
de las abejas en una colmena por frío en la zona considerada, en
condiciones normales”.
3. Informe de Casafe. Coincidió con lo informado por el INTA sobre la toxicidad del 2-4D.
La relación “daño-agroquímico”. La incertidumbre científica no es defensa suficiente
¿Cómo se debe abordar la cuestión de la causa/efecto?
¿Qué pasa por la conciencia del Juez cuando debe determinar si una
acción es la causa de un daño? Varias teorías se han propuesto, y la que
impera es la llamada “teoría de la causalidad adecuada”, la cual enseña
que debe juzgarse si la acción o la omisión es ordinariamente capaz de
provocar el daño. Se debe hacer un cálculo de probabilidades en
abstracto –ver qué es lo que usualmente ocurre-, en fin: se trata de
hacer un juicio de probabilidades que se acerca a la certeza, certeza
que, desde el punto de vista ambiental, la ley no exige que sea
absoluta.
Con esa premisa el Tribunal ratificó lo fallado anteriormente,
concluyendo que de la prueba indicada surgió que la mortandad de las
abejas fue causada por la fumigación. Los informes, al destacar que el
2-4D era “ligeramente tóxico” para las abejas, además de la pericia,
fueron indicios relevantes. También se descartó el argumento de los
demandados de que las abejas murieron por falta de alimento porque no
probaron ese hecho; asimismo el INTA informó textualmente: “No se
recomienda alimentar a las colmenas en invierno”.
El productor no logró demostrar el lucro cesante, no obstante el
Tribunal le reconoció el rubro reclamado “pérdida de chance”, entendido
como el beneficio económico que posiblemente se hubiese logrado de no
haber mediado la fumigación ilícita. El daño moral fue rechazado por no
haber sido probado.
Por último, es destacable el moderno criterio del Tribunal, que no
exigió una certeza absoluta en la prueba acerca de la toxicidad del
agroquímico utilizado. La pericia no fue terminante en ese sentido, lo
que no fue obstáculo para que los jueces se plegaran a las pautas de las
ciencias de la Naturaleza que apuntan a tener en consideración los
elementos de incerteza, más en los casos de responsabilidad ambiental.
El caso comentado, de neta esencia civil (reclamo de resarcimiento),
como otros tantos, rebalsa su molde y avanza sobre la esfera del impacto
ecológico. Cuando de equilibrio ambiental se trata, no puede nadie
escudarse en falta de prueba del daño mientras haya indicios que señalan
la fuente del daño. El fallo no lo expresó, pero la ley así lo
consagra: en la duda, debe prevalecer la protección del ambiente y no la
actividad económica.
Gustavo J. Apesteguía - Abogado. Estudio “Apesteguía-Imaz”. Miembro del
Instituto Argentino de Derecho Agrario (IADA). Se especializa en
cuestiones ambientales y de los recursos naturales. Más información:
www.apesteguiaimaz.blogspot.com
http://www.nuevoabcrural.com.ar/columnistas.php
"...en la duda, debe prevalecer la protección del ambiente y no la actividad económica..." He aqui resumida en esta frase, que expresara el fallo, el espíritu y la esencia que deberían atender las instituciones, laboratorios, gobiernos, productores y demás actores responsables del uso de estos venenos.
ResponderEliminarEdmundo, excelente aporte!. Luis Velazquez.