Pego el link del documento por el cual la comisión del ambiente del Parlamento Europeo, pone a consideración del plenario algunas reformas que determinarían la consolidación del concepto de que el polen es un ingrediente de la miel:
Para quienes no recuerden de qué se trata el tema, en adjunto les envío un análisis que hice en su momento de la sentencia de la Corte Europea con este tema.
En lo puntual y lo que está en discusión en
estos días, que habrá de determinar la suerte de la entrada de nuestras mieles en europa es lo siguiente:
La enmienda 9.
Que
se propuso para ser aprobada
por la Comisión de Ambiente del Parlamento Europeo intentaba incluir un
inciso
quinto en el art 2 de la Directiva 2001/110/EC
(http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2002:010:0047:0052:ES:PDF)
con
la finalidad de especificar que el polen es un constituyente de la
miel, y
que no puede ser considerado un ingrediente en los términos del art 6 de
la DIRECTIVA
2000/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2000 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2000/L/02000L0013-20070112-es.pdf)
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en
materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Esta propuesta,
fue eliminada del dictamen de la Comisión de Ambiente, y es el borrador que se
presenta a la votación del plenario del Parlamente Europeo del 15.1.14. Obviamente es el Parlamento quien en
definitiva decide, pero puesto en sencillo, la comisión técnica de ambiente
(ENVI), ha planteado en este dictamen su voluntad en contrario, sosteniendo la
idea cortesana de que el polen es un ingrediente. Podría agregarse que es un dictamen que
fuerza la concepción de ingrediente que tiene la propia legislación europea. Baste para ello leer el art 4 de la directiva
13 del año 2000, antes linkeada en donde afirma: Se entiende por ingrediente cualquier sustancia, incluidos los aditivos,
utilizada en la fabricación o en la
preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente
en el producto acabado eventualmente en una forma modificada.
Lo resaltado en negrita da cuenta
del espíritu teleológico de la norma en tratar de incluir aquellas sustancias
que se utilizan para preparar algún producto.
Claramente sólo una mirada muy forzada podría tomar ese artículo en
defensa de la posición de la Corte y ahora del ENVI
La enmienda 10.
Por su parte la ENVI, propone
colocar como inciso 5 del art 2 de la directiva 110, es decir en lugar de lo
que acabamos de ver, que
"5. By way of derogation from Article 9 of
Regulation (EU) No 1169/2011, a list of ingredients shall not be required for
honey. However, pollen shall be considered to be an ingredient within the
meaning of Articles 2 and 12 of Regulation (EC) No 1829/2003."
Sobre la primera parte del
parágrafo debiera entenderse que tratándose de miel, la etiqueta no requiere
información de los ingredientes. Véase Directiva 1169/2011
Sin embargo sí ha de considerarse
al polen como un ingrediente en los términos de la legislación REGLAMENTO (CE)
No 1829/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 sobre
alimentos y piensos modificados genéticamente. Directiva 1829/2003 EU
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2003R1829:20070112:ES:PDF
Enmienda 11
“6. Honey
and other foods or food supplements containing pollen derived from genetically
modified crops shall be considered to be foodstuffs containing ingredients
produced from genetically modified organisms and shall be labelled in
accordance with the requirements laid down in Regulation (EC) No 1829/2003, and
in particular Articles 12 (2) and 24 (2) thereof.”
Agrega a continuación del anterior, la ENVI que la miel que
contenga polen atribuido a OGM debe ser etiquetado en función de los arts 2 de
la Directiva 1829.
Directiva que no resulta aplicable si el ingrediente es
menor al 0,9%. Y nunca la miel presenta volúmenes
de polen superiores al 0,9%.
Lamento no poder hacer un análisis más exhaustivo por falta
de tiempo y de contactos en Bruselas, pero a mi juicio no sólo no avanzamos,
sino que ya dejaría de ser una interpretación de la Corte para quedar plasmado
en la legislación de la EU.
La ENVI que ha dictaminado es un componente técnico, como si
fuera una de las comisiones de trabajo de nuestros parlamentos. Su dictamen no es estrictamente vinculante,
pues en definitiva es el plenario del parlamento quien tiene la soberanía de proponer
y/o votar el texto que resulte más ligado a sus íntimas convicciones. Pero no es menos cierto que los dictámenes de
las comisiones se adoptan por concenso político. Y cuando ello no ocurre, existen dictámenes
en minoría, cuestión que aquí no parece haber ocurrido.
Incluso se va en contra de la propuesta efectuada por la
Comisión de Agricultura que en Julio 2013 fue contundente con su propuesta en
sentido contrario al finalmente votado en la comisión de Ambiente:
(1a)
Regulation (EU) No 1169/2011 of the European Parliament and of the Council of
25 October 2011 on the provision of food information to consumers1 defines an
'ingredient' as any substance used in the manufacture or preparation of a
foodstuff and still present in the finished products, even in altered form.
This definition implies an intentional use of a substance in the manufacture or
preparation of a foodstuff. Taking into account the natural character of honey,
and in particular the natural origin of the presence of constituents particular
to honey, including pollen, it is necessary to clarify that pollen and any
other constituents particular to honey should not be considered as
'ingredients' of honey within the meaning of Regulation (EU) No 1169/2011.
En conclusión, para no hacerla más larga, reitero que no
parece una discusión jurídica, sino que la respuesta es política. No hay magia en ningún argumento jurídico, si
de lo que se trata es atender a intereses comerciales de la Unión.
Perdón
por la lata, pero es un tema que nuestras organizaciones gremiales no
pueden estar al margen y parece prudente que cada una se maniefieste.
Saludos, Pedro Kaufmann
Gracias Pedro por tan buen resumen y las explicaciones mas legales o técnicas...
En criollo y mal hablado: Están modificando la Ley para poder seguir ca__ndonos
a su conveniencia, porque así nos revientan con los precios que van a
pagar por el 90 o 95% de nuestras mieles (no es un dato cierto, pero
alguien sabe cuanta de nuestra miel posee polen transgénico? Debe andar
por ahi o mas
quizás?).
La
miel con polen transgénico se va a seguir vendiendo, pero ahora
diferenciada no solo por la etiqueta sino también, y de manera bien
marcada, por el precio.
Y
el otro punto, es que pasará con nuestra miel a exportar que no pueda
costear los análisis para ello (o directamente que no cuente con los
recursos técnicos para semejante estudio), lo más lógico es que termine
siendo comprada, considerándosela a precio trans.?
Habrá
dos mercados totalmente separados (en la teoría) en todas sus etapas?
Porque me surge la duda (no lo sé) hasta que punto una sala de
extracción sea capaz de contaminar, sin quererlo, toda su producción.
Incluso dudo que nosotros como productores podamos alcanzar ese nivel de
selección.
Quedaremos ultra-vulnerables como nos quieren?
Un gran abrazo.
Pablo H. Baroffio
La Granja -Cordoba - Argentina
GRACIAS PEDRO... Y PABLO...MUY ESCLARECEDOR... COMO PARA IR ANALIZANDO EL PENSAMIENTOS DE ALGUNOS EN EUROPA, Y ASI IR PELEANDO PARA AUMENTAR EL CONSUMO INTERNO.. NO??..
EDMUNDO F. GABUS TOGNOLA
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